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RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de áridos de aluvión. Gravera «ARICEMEX». Término municipal de Zaragoza.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de áridos de aluvión. Gravera «ARICEMEX». Término municipal de Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 1 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Así también ocurre con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que establece que los proyectos recogidos en el Anexo I [Grupo 2 Industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 Ha], deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha legislación.

El proyecto de extracción de áridos de aluvión de ARICEMEX S. A. supone la explotación de este material en seis fases, de una superficie similar cada una de ellas (6,14 Ha), por lo que la superficie total ascenderá a más de 36 Ha, motivo por el cual esta explotación se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El método de explotación y aprovechamiento de gravas consiste en la extracción, por medio de una pala retroexcavadora, de las diferentes granulometrías mezcladas entre sí para, posteriormente, transportarla hasta su punto de tratamiento. El método de explotación será por transferencia, es decir, las labores de explotación se llevarán a cabo, en la medida de los posible, simultáneamente a las de restauración. En cada fase se prevé un volumen medio de gravas de 1.382.841,90 m3, estimándose un periodo de extracción de áridos en casa fase de 13 años.

El órgano competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, ARICEMEX S. A., analiza y valora las afecciones medioambientales producidas por la explotación proyectada. Las labores de extracción de áridos de aluvión se localizan en la Parcela 88 del Polígono 173 del término municipal de Zaragoza, en un paraje conocido como Cordera de San Miguel, en la partida llamada Torre Nueva, en el barrio rural de Garrapinillos, dentro del término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza.

Por otra parte, el Estudio de Impacto Ambiental de la extracción de áridos en estudio fue sometido a información pública, por Resolución de noviembre de 2004 del Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no recibiéndose en el preceptivo periodo alegación alguna.

Asimismo, emitieron informe al respecto de esta extracción de áridos el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Oficina de la Agenda Local 21 y la Unidad de Medio Ambiente, y la Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras; el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003 de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Visto el expediente del «Proyecto de Extracción de Aridos de Aluvión. Gravera «Aricemex». Término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por la empresa ARICEMEX S. A., se concluye que no resulta conveniente, dada la incompatibilidad del emplazamiento de la extracción de áridos con la clasificación del suelo del planeamiento municipal, y en consecuencia la Declaración de Impacto Ambiental resulta negativa y desfavorable, fundada en los siguientes aspectos:

-El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza clasifica el área donde se emplazará la extracción de áridos como Suelo no Urbanizable, de protección del ecosistema productivo agrario (SNU EP), con la categoría sustantiva de protección de la agricultura de regadío tradicional (R).

-La implantación de extracciones de áridos es un uso calificado en el artículo 6.1.6. de las Normas Urbanísticas, enmarcando la actividad extractiva en usos productivos rústicos (1.c), definido en el artículo 6.1.10.

-Asimismo, en el artículo 6.3.21. referido a las condiciones de uso en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto y en el secano tradicional, se pone de manifiesto lo siguiente:

«1.-En los suelos de protección del sistema productivo agrario en regadío alto y en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos- (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6., con las condiciones generales y de protección establecidas por estas normas, exclusión de todas las actividades no reguladas por ellas, y con las siguientes salvedades:

a) De las actividades pertenecientes al grupo de los usos productivos rústicos (grupo 1 del artículo 6.1.6.), en el suelo perteneciente al regadío tradicional no se permiten las actividades extractivas (1.c.), sin perjuicio de lo expresado en el párrafo siguiente.

Las actividades extractivas legalmente autorizadas que existieran en el suelo perteneciente al regadío tradicional en el momento de la aprobación inicial de la revisión del plan general (27 de mayo de 1999) podrán seguir ejerciéndose en los términos establecidos en sus autorizaciones, con la obligación de ejecutar los correspondientes planes de restitución del medio una vez extinguida la actividad. En el caso de que en esa fecha contaran con todas las autorizaciones sectoriales exigibles, pero no con la licencia municipal, podrán obtener ésta por el procedimiento señalado en el artículo 6.3.6. de estas normas, bajo la condición de la aprobación y posterior ejecución de un plan de restauración del espacio natural afectado. El resto de las extracciones de áridos existentes se considerarán usos no tolerados.»

-Consecuentemente, se entiende que la actividad extractiva no es compatible con la clasificación del suelo para este emplazamiento, pudiendo el promotor, no obstante, solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el informe urbanístico para el emplazamiento y actividad propuesta.

Zaragoza, 4 de mayo de 2005.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA